Corte Suprema ordena a Hospital de Coyhaique enterar honorarios rebajados ilegalmente a dermatólogo.

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el médico dermatólogo Hugo Miranda Rodríguez en contra el Hospital Regional de Coyhaique, que redujo unilateralmente en junio de 2017, la jornada laboral del profesional de 44 a 22 horas.

En fallo unánime (causa rol 40.308-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda, Arturo Prado y el abogado (i) Rafael Gómez– dio lugar a la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del recinto hospitalario.

“Que tratándose del personal a contrata, según lo dispone el artículo 10 del Estatuto Administrativo, duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, para cumplir con la normativa presupuestaria, dado que la Ley de Presupuesto de la Nación consulta de manera anual los recursos que los órganos de la Administración del Estado requieren para cumplir sus objetivos; y la labor la deben llevar a cabo en las condiciones anotadas en la respectiva resolución que los nombró, por lo tanto, si la autoridad decide modificarlas debe hacerlo con arreglo a la ley, esto es, previo respeto de las normas que regulan los actos de la Administración, puesto que se trata de una facultad reglada y cuyo ejercicio afecta directamente al personal que lo sirve”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) se debe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento, requerimiento que ha sido puesto como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas”.

“Lo anterior –continúa–, permite concluir que el recurrido al dictar la Resolución N° 911, de 7 de junio de 2017, incurrió en un acto que debe ser calificado de ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, y de arbitrario porque al estar desprovisto de consideraciones de hecho aparece sustentada en su capricho o mera voluntad, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al resultar el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, se mantienen en las mismas condiciones que señalan sus respectivas resoluciones de nombramiento, sin verse afectados por una medida de rebaja de horario”.

“También se conculca el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que con el acto calificado de ilegal y arbitrario se privó al funcionario del derecho a percibir las remuneraciones de la manera consignada en la referida resolución”, añade.

Por ello, concluye: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la Resolución N° 911, de 7 de junio de 2017, disponiéndose que al recurrente se le deben pagar sus remuneraciones conforme lo señalado en la Resolución Exenta N° 8759, de 30 de noviembre de 2016, debiendo completarse la diferencia en aquellos meses en que se enteró por una cifra inferior”.

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