Seremi del Trabajo hace llamado a respectar Feriado Irrenunciable

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Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo hizo la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce Olivares, quien señaló que “hacemos un llamado a todos los empleadores/as a respetar el feriado irrenunciable para evitar multas y sanciones; sabemos que nuestra región cuenta con un índice importante de cumplimiento de la normativa y esperamos se mantenga así. Aprovechar la ocasión, para hacer llegar un afectuoso saludo con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, fecha en que reflexionamos respecto de la situación actual del trabajo y los trabajadores y se comparte en familia un merecido descanso” manifestó.
En lo que respecta al comercio, la primera autoridad del trabajo explicó que este deberá estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de Abril, hasta las 6:00 horas del Martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 del día 30 de Abril, o entre las 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Cabe señalar, que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Es importante recalcar que por ley aquellos trabajadores que estén exceptuados del feriado, tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.
En lo que respecta a las sanciones a las que se exponen las empresas que no cumplan con la normativa, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) a 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día martes 2 de mayo, las multas van desde las 10 UTM ($473.960) a las 60 UTM ($2.843.760) por empresa. Y en el caso de no cumplirse el descanso alternado de los trabajadores las multas van desde las 5 UTM ($236.980) a las 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado.
Finalmente la Seremi del Trabajo, señaló que “como Gobierno estamos realizando todas las acciones que permitan fiscalizar el correcto cumplimiento de la normativa. Es así, como la Dirección del Trabajo cuenta con un programa especial de fiscalizaciones y conjuntamente se habilitará en la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl un banner a partir de las partir de las 20:00 horas del día 30 de Abril, hasta las 20:00 horas del 1° de mayo, que permitirá a los trabajadores/as realizar sus denuncias y obtener mayor información” puntualizó.

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