Corte de Coyhaique ordena nuevo juicio por denuncia por vulneración de derechos fundamentales contra municipio

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante y ordenó citar a nueva audiencia de juicio de tutela de derechos fundamentales por juez no inhabilitado, entablada en contra de la municipalidad local.

En fallo unánime (causa rol 88-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Natalia Rencoret Oliva y el abogado (i) Selim Carrasco Lobo– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, tras establecer falta en la ponderación de toda la prueba rendida.

“Que, en efecto, este Tribunal coincide con los fundamentos de la causal del recurso deducido por la parte demandante, en cuanto a que la sentencia impugnada, claramente, como ya se dijo, vulnera la completitud de la sentencia definitiva de acuerdo a lo consagrado en el artículo 459 número 4.- del Código del Trabajo, cual es: ‘El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;’. Esta situación, devenga en una falta de análisis y ponderación de toda la prueba producida en una acción concatenada de unas pruebas en su relación con las demás, situación que debe hacer arribar a la decisión que se estime condigna a las conclusiones que se deriven de dicho análisis, pero es menester realizarlo y explicitarlo, lo que, clara y evidentemente en el presente caso no se realizó”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado Fabián Rojas Muñoz, por la parte demandante, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado ‘Quezada con I. Municipalidad de Coyhaique’, en causa RIT T-33-2023, por la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, DECLARÁNDOSE NULA la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, dictada por el Juez Titular, Óscar Barría Alvarado, y el juicio en el cual recayó, ordenándose se proceda a la realización de un nuevo juicio, en Procedimiento de Tutela de derechos fundamentales, entre las mismas partes, con el Juez no inhabilitado que correspondiere, debiendo fijarse fecha para la audiencia respectiva”. 

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