La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogiĆ³ el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenĆ³ la realizaciĆ³n de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de su representado, acusado por el Ministerio PĆŗblico como autor del delito de violaciĆ³n. IlĆcito que habrĆa perpetrado en agosto de 2021, en la ciudad.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada āintegrada por los ministros Pedro Castro, JosĆ© Ignacio Mora, Luis Aedo y Natalia Rencoretā anulĆ³ la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, tras establecer falta en la ponderaciĆ³n de la prueba rendida.
āQue, primeramente, ha de coincidirse con el impugnador en cuanto se ha faltado e infraccionado el principio de la razĆ³n suficiente, no en orden a la circunstancia acerca de si el Tribunal adquiriĆ³ o no convicciĆ³n de la violaciĆ³n de parte del acusado, sino referido al establecimiento de los hechos, que en este caso resulta de suyo relevante, especialmente en torno al eje fundamental del ilĆcitoā, sostiene el fallo.
La resoluciĆ³n agrega que: āDe los hechos establecidos por el Tribunal se observa, una clara infracciĆ³n a los principios de la lĆ³gica, en cuanto se ha afectado gravemente el principio de la razĆ³n suficiente, en el sentido de que ātodo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdaderoā, de manera que para considerar que una proposiciĆ³n es completamente cierta ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposiciĆ³n se tiene por verdadera y la conclusiĆ³n adolece de tales fundamentos, toda vez que no es demostrable y no puede servir de fundamento de verdad porque no tiene apoyo material en la prueba producida ya que esta, en su respectiva concordancia, no puede acercarnos a la decisiĆ³nā.
Por tanto, se resuelve que: āSE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el defensor Carlos Mora Jano, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre del aƱo 2024, pronunciada por los Jueces Titulares de la Sala Ćnica del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ya mencionados y en consecuencia, SE DECLARA QUE ES NULA DICHA SENTENCIA Y EL JUICIO ORAL en que se pronunciĆ³, respecto del sentenciado (ā¦), respecto del delito previsto y sancionado en el artĆculo 361, nĆŗmero 2, del CĆ³digo Penal, presuntamente perpetrado en la madrugada del dĆa 22 de agosto del aƱo 2021, retrotrayĆ©ndose el estado de la causa a la oportunidad de fijar nuevo dĆa y hora para la celebraciĆ³n del pertinente Juicio Oral, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por los Jueces no inhabilitados que correspondierenā.
DecisiĆ³n acordada con el voto en contra del ministro Mora.